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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000759
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YORDIUVIS CAROLINA ARANGUREN PERALTA Y JOSE LUIS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.034.454, y V-7.403.438, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,  Se le da entrada.
 Partes: YORDIUVIS CAROLINA ARANGUREN PERALTA Y JOSE LUIS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.034.454, y V-7.403.438, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
 Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos YORDIUVIS CAROLINA ARANGUREN PERALTA Y JOSE LUIS OVIEDO,   ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: El padre retirara a la niña del hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna en horario comprendido desde el sábado a las 9:00 y regresar a las 06:00 de la tarde igual el día domingo”.-
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25  de febrero  de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0477-2.011 y se publicó siendo las 03:40  p.m.
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/rgh.-
 
 
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