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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000750
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la  obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NOHELIA RAFAELA MASTRANGELO ANDRADE Y AURELIO ANTONIO GONZALEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.850.705, y V-9.027.271, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
 Partes: NOHELIA RAFAELA MASTRANGELO ANDRADE Y AURELIO ANTONIO GONZALEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.850.705, y V-9.027.271, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
 Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,  de diecisiete (17), quince (15), trece (13), y de siete (07), años de edad, respectivamente.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos NOHELIA RAFAELA MASTRANGELO ANDRADE Y AURELIO ANTONIO GONZALEZ ROA, ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar  la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.350.00), quincenales, los cuales serán entregados  directamente a la madre, firmando esta un recibo como prueba  del cumplimiento.
 SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
 TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propio de la época), serán cubiertos por los padres, por mitad”.
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25  de febrero  de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0471-2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/rgh.-
 
 
 
 
 
 
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