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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000745
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la  obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos FELISMAR YOHANNI TORREALBA BALLESTERO Y ISRAEL ALBERTO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.776.653, y V-14.031.653, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
 Partes: FELISMAR YOHANNI TORREALBA BALLESTERO Y ISRAEL ALBERTO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.776.653, y V-14.031.653, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
 Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y de dos (02) años de edad, respectivamente.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos FELISMAR YOHANNI TORREALBA BALLESTERO Y ISRAEL ALBERTO VALLES, ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar  la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200.00), semanales, los cuales serán entregados a la progenitora los sábado y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado
 SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como: medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, gastos decembrinos  (estrenos y regalos propios de la época),  colegio etc. Serán cubiertos entre ambos progenitores, por mitad”.
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25  de febrero  de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0468-2.011 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/rgh.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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