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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000735
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELSY LADINO Y NESTOR SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.002.818, y V-16.585.969, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños niñas y Adolescente del Municipio Iribarren., Se le da entrada.
 Partes: ELSY LADINO Y NESTOR SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.002.818, y   V-16.585.969,, respectivamente, asistidos por la  Defensora de Niños niñas y Adolescente del Municipio Iribarren KERLYS DE PARRA.
 Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de   dos año  (02)  de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos: ELSY LADINO Y NESTOR SEGOVIA ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 PRIMERO: El padre buscara el niño los días domingo a las 8:00 a.m.  y lo regresara a las 6:00 p.m.
 
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25  de febrero  de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0470-2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/Robersi.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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