REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002848


DEMANDANTE: NEIYERLIN ROXANA MARIN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.574.206, de este domicilio.
DEMANDADO: GIONAS JESUS MONTESINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.990.465, de este domicilio.
ASISTIDO POR: La Fiscal 14º del Ministerio Publico, MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de siete (07), años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Aumento de Obligación de Mnauntencion, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de julio 2010, la ciudadana: NEIYERLIN ROXANA MARIN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.574.206, asistida por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada Maria Elena Jiménez Mambel, actuando en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de siete (07), años de edad, ante usted ocurro que en fecha 13 de abril de 2009, firmamos acuerdo de obligación de manutención por ante la Fiscalia 14º del Ministerio Publico, según se evidencia en el expediente signado con el Nº kp02-s-2009-005185, sala N2, se acordó que el ciudadano apotaria la cantidad de ciento ochenta bolívares quincenales, y los demás gastos de salud, gastos escolares, gastos de ropa, calzado, serian sufragados por ambos padres por un cincuenta por ciento, en cuanto los gastos de diciembre el padre sufragara dicho gastos, lo cual es insuficiente es por lo que acudo ante usted a solicitar el Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, y compartir los demás gastos de salud, gastos escolares, gastos de ropa, calzado, serian sufragados por ambos padres por un cincuenta por ciento, en cuanto los gastos de diciembre el padre sufragara dicho gastos, para beneficio de la referida niña, ya identificada. Acompaño la presente demanda con actas simple de nacimientos de la niña.
En fecha 26 de julio de 2010, se admite la solicitud y se ordena oír la opinión de la prenombrada beneficiaria de autos.
En fecha 31 de enero de 2011, la alguacil adscrita a este Tribunal deja constancia de la boleta debidamente firmada por el ciudadano ONAS MONASTERIO, padre del ciudadano GIONA JESUS MONTESINO ESCALONA, ya identificado. Rielan a los folios 10 y 11.
En fecha 10 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que el día 31 de enero de 2011, fue debidamente notificado el ciudadano GIONAS JESUS MONTESINO ESCALONA. Asimismo fijo audiencia para el día martes 24 de febrero de 2011,
En fecha 24 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes en juicio, ya identificados, esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana NEIYERLIN ROXANA MARIN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.574.206, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de siete (07), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 24 de febrero de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0453-2.011, siendo las 12:09 a.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.