REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000548

Solicitante: OSMILI DEL CARMEN ANGULO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.902, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS R. DURAN ALFARO, Impreabogado Nº 113.800.
Beneficiarias: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 16 de febrero de 2.011, la ciudadana MILDRED JANETH SALAZAR FRANCO, ya identificada, actuando en este acto en condición de representante legal de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de dos (02) años de edad, hija del De Cujus, JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.398.252, quien falleció el día 02 de agosto de 2010, según se evidencia en actas de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, presentó solicitudes en las cuales indicó que dejo como beneficiaria a su hija de los beneficios dejados por el causante, solicitando en cada una de ellas la correspondiente autorización para el cobro de los siguientes beneficios: 1-. Cuota parte por concepto de pensión de sobreviviente 2-. Cuota parte correspondiente de las prestaciones sociales del causante. 3-. Cuota Parte por el dinero aportado por el causante ante la caja de ahorro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 4-. Cuota parte correspondiente al fideicomiso del causante, estos pagos son correspondientes por los años de servicio que tuvo el causante JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, ya identificado, por ante dicho organismo. Acompaño las solicitudes con copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias de autos, actas de defunción del causante, y declaración de Únicos Universales Herederos, expedido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, del Estado Lara, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria.
En fecha 22 de febrero de 2011, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y por cuanto se encuentra tramitado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, esta causa signada con el Nº KP02-J-2011-000548, intentada por la ciudadana OSMILI DEL CARMEN ANGULO AGUIRRE, en beneficio de su hija, ya identificada, con el objeto de obtener Autorización para el Cobro de los Beneficios que le corresponden a la niña, se ordeno acumular a esta causa, las demás signadas con los números KP02-J-2011-000549, KP02-J-2011-000550, KP02-V-2011-000551, por cuanto se verifico identidad de objeto, causa y sujetos, se ordeno Acumular, de conformidad al articulo 80 del Código de Procedimiento Civil y se estableció llevar la solicitud de Autorización de cobro de beneficios, por una sola causa.

PUNTO PREVIO:

Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que la beneficiaria tiene todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana OSMILI DEL CARMEN ANGULO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.902, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de dos (02) años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA , de dos (02) años de edad, hija del De Cujus, JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.398.252, quien falleció el día 02 de agosto de 2010, según se evidencia en actas de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana OSMILI DEL CARMEN ANGULO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-14.176.902, para gestionar y cobrar, en beneficio de su hija SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas los siguientes beneficios: 1-. Cuota parte por concepto de pensión de sobreviviente. 2-. Cuota parte correspondiente de las prestaciones sociales del causante. 3-. Cuota Parte por el dinero aportado por el causante ante la caja de ahorro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3-. Cuota parte correspondiente al fideicomiso del causante, estos pagos son correspondientes por los años de servicio que tuvo el causante JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, ya identificado, en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA.
Se le advierte a la solicitante, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Asimismo se designa Correo Especial a la ciudadana OSMILI DEL CARMEN ANGULO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-14.176.902, a los fines de gestionar los correspondientes pagos por ante Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 23 de febrero de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 441-2.011, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria.

AVDEA/Djmp.-