REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 23 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000530
Solicitante: ROBERTO ANTONIO ARROYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.136.636, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico.
Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
de un (01) año de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2011, el ciudadano ROBERTO ANTONIO ARROYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.136.636, de este domicilio, asistido por la Abogada ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA de un (01) año de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.422.812, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de las cedulas de identidad del solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se hace prescindencia de oír la opinión del beneficiario y a la curadora propuesta ciudadana JUANA MARIA SUAREZ.
En fecha 23 de febrero de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal y. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNAeste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA de un (01) año de edad, a la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de febrero de 2011. Año 200° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 444-2.011, siendo las 04:13 p.m.
La Secretaria.
AVA/Djmp.-