REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004063


DEMANDANTE: MIREYA TORRES DE BELISARIO Y NACARID JOSEFINA BELISARIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.097.766 y V-6.326.453, respectivamente, domiciliadas la primera en Barquisimeto, Estado Lara, y la segunda en Valencia Estado Carabobo.
DEMANDADA: IRIS GREGORIA RODRIGUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.078.
ASISTIDO POR: ABOGADO DIEGO RAFAEL LEON CASTILLO, Impreabogado Nº 102.070.

BENEFICIARIOS: MARTHA ELIZABETH, NACARID JOSEFINA, MIRBELIS JOSEFINA mayores de edad, y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Partición de Herencia, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de octubre 2009, las ciudadanas: MIREYA TORRES DE BELISARIO Y NACARID JOSEFINA BELISARIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.097.766 y V-6.326.453, respectivamente, actuando en representación de la hijas MARTHA ELIZABETH, MIRBELIS JOSEFINA, mayores de edad, estan representada por la madre Mireya Torres de Belisarios, ya identificada, se evidencia en Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el No 34, Tomo 243, de fecha 08 de octubre de 2009, asistidas en este acto por el abogado DIEGO RAFAEL LEON CASTILLO, Impreabogado Nº 102.070, , ante usted ocurro en nombre y representación de mis mandantes para demandar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, , representado por su legitima madre IRIS GREGORIA RODRIGUEZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.263.078, ya que el causante en vida se llamo JOSE RAMON BELISARIO LOPEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.890.606, , falleció el 02 de junio de 2007, dejando como únicos universales herederos, a los beneficiarios de autos, ya identificados, , tal como se evidencia en acta de defunción Nº 81, de los libros llevados a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, el caudal hereditario al fallecimiento del causante fue CINCUENTA POR CIENTO (50%), de una parcela y la vivienda sobre ella edificada y ubicada en la Urbanización “HATOARRIBA”, Jurisdicción del Municipio Palavecino, Estado Lara, tiene una superficie de (216 m2), esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 02 de mayo de 1994, siendo adquirido el referido inmueble por nuestro causante conforme se evidencia bajo el Nº 41, FOLIO 1 AL 4, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo (20), Tercer Trimestre Del 2007, TIENE UN VALOR APROXIMADO DE TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.636.36,UT), equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 200.00), , cabe destacar que desde la muerte del causante, ya identificado, el adolescente y la madre ya identificados, se instalan en el inmueble, y que es el único bien que forma parte de la sucesión , no habiendo forma de que comprenda que este bien nos pertenece, y que del total de este bien inmueble, el cincuenta por ciento (50%), es de la comunidad de gananciales de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal entre el causante y su cónyuge, y el otro cincuenta por ciento (50%), debe repartirse entre cinco cuotas partes, ha sido imposible liquidar amistosamente y solicitamos la Partición y Liquidación de la Herencia, quedante del fallecimiento del nombrado De-Cujus, JOSE RAMON BELISARIO LOPEZ, ya identificado. Acompañamos actas de nacimientos de los beneficiarios de autos, ya identificados, acta de defunción del de-cujus, Documento Original del Bien Inmueble, Únicos Universal Herederos.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación de os demandantes, ya identificados, notificarse a la Defensora Publica Belkis Martínez Partidas, como defensora del adolescente y asimismo oír la opinión del prenombrado beneficiario de autos.
En fecha 12 de enero de 2011, la alguacil adscrita a este Tribunal deja constancia de la boleta debidamente firmada por la Defensora Publica, abogada Belkis Martínez Partidas. Rielan a los folios 94 y 95.
En fecha 20 de enero de 2011, la apoderada Judicial, ADRIANNI MAILIN CHIRINOS MENDOZA, se da por notificada de la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que el día 20 de enero de 2011, la abogada ADRIANNI MAILIN CHIRINOS MENDOZA fue debidamente notificado. Asimismo fijo audiencia para el día martes 21 de febrero de 2011,
En fecha 14 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes en juicio, ya identificados, esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por las ciudadanas MIREYA TORRES DE BELISARIO Y NACARID JOSEFINA BELISARIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.097.766 y V-6.326.453, respectivamente, en beneficio de los hijos del causante JOSE RAMON BELISARIO LOPEZ, ya identificados, MARTHA ELIZABETH, NACARID JOSEFINA, MIRBELIS JOSEFINA mayores de edad, y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0417-2.011, siendo las 11:22 a.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.