REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011.
Año 200º y 152º

Asunto Nº KP02-S-2009-005372
Solicitante: XIOMARA COLMENAREZ, actuando en su carácter de Consejera de protección del Municipio Andrés Eloy Blanco. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 158 y 160, representando a la ciudadana ELIBETH COROMOTO JIMENEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.810.097.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado ante este Juzgado, la ciudadana ELIBETH COROMOTO JIMENEZ GOYO, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, representada por la Consejera de protección del Municipio Andrés Eloy Blanco ciudadana XIOMARA COLMENAREZ, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, indicando que la partida de nacimiento de los mismos presentan los siguientes errores:
PRIMER CASO: En los libros de registro civil de nacimientos de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del año 2006 acta numero 1057, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 6 años de edad, se cometió el error involuntario de colocar en el numero de cedula de identidad de la madre NO PORTA siendo los correcto V-14.810.097.
SEGUNDO CASO: En los libros del registro civil de nacimientos de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del año 2009 acta numero 11, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 6 años de edad, se cometió el error involuntario de colocar en el numero de cedula de identidad de la madre NO PORTA siendo los correcto V-14.810.097.
Por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, en el sentido de que se inserte el numero de cedula de identidad de la madre como “14.810.097”. Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) para que informe al tribunal la fecha exacta en que fue expedida por primera vez la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 05 de noviembre de 2009 se consigno correspondencia del Servicio Administrativo de identificación y extranjería indicando la información requerida.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios 4 y 5 de autos, que efectivamente incurrió en el error de colocar en la cedula de identidad de la madre NO PORTA siendo lo correcto colocar “V-14.810.097” y como se evidencia de la copia fotostática que corre inserta al folio 06, y datos remitidos por el Servicio Administrativo de identificación y extranjería, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana ELIBETH COROMOTO JIMENEZ GOYO, el cual es Nº V-14.810.097. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Consejera de protección del Municipio Andrés Eloy Blanco XIOMARA COLMENAREZ, actuando en representación de la ciudadana ELIBETH COROMOTO JIMENEZ GOYO, quien representa a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de los referidos niños, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana ELIBETH COROMOTO JIMENEZ GOYO, el cual es Nº V-14.810.097. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, anotadas bajo los números 1057 y 11 correspondiente a los años 2009 y 2006 respectivamente de fechas de inserción 06 de julio de 2006 y 19 de enero de 2009. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408-2.011 y se publicó siendo las 09:39 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp.-