REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001096
Solicitante: DARIZELA PASTORA RODRIGUEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.617, de este domicilio.
Asistida por: ABG. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2011, la ciudadana DARIZELA PASTORA RODRIGUEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.617, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana AURA ROSA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.352.293, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 18 de marzo de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana AURA ROSA CHIRINOS SANCHEZ.
En fecha 21 de marzo de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana AURA ROSA CHIRINOS SANCHEZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana AURA ROSA CHIRINOS SANCHEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana AURA ROSA CHIRINOS SANCHEZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Año 200° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 740-2.011, siendo las 03:32 p.m.
La Secretaria.
AVA/Djmp.-