Solicitante: ROGER ALBERTO CARRILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.142, de este domicilio.
Asistida por: ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2011, el ciudadano ROGER ALBERTO CARRILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.142, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RAFAEL CECILIO CARRILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.935.143, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de las cedulas de identidad del solicitante, la futura contrayente y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y se acordó oír al curador propuesto ciudadano RAFAEL CECILIO CARRILLO TOVAR.
En fecha 18 de marzo de 2011, se escuchó la opinión del ciudadano RAFAEL CECILIO CARRILLO TOVAR, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RAFAEL CECILIO CARRILLO TOVAR, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano RAFAEL CECILIO CARRILLO TOVAR, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Año 200° y 152°.-

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 735-2.011, siendo las 02:25 p.m.
La Secretaria.
AVA/Djmp.-