REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000617


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GERALDIN LORENA CASTILLO BRAVO Y CARLOS SEGUNDO NAMIAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.414.884, y V-15.731.397, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos GERALDIN LORENA CASTILLO BRAVO Y CARLOS SEGUNDO NAMIAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.414.884, y V-15.731.397, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos GERALDIN LORENA CASTILLO BRAVO Y CARLOS SEGUNDO NAMIAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.414.884, y V-15.731.397, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.350.00), QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturaza para tal fin.
SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzado, cuidado diario o guardería, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), etc., serán cubiertos entre ambos progenitores, por mitad”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0411-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-