REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2010-001218
Solicitante: DULMERYS AMELIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.272, de este domicilio.
Asistida por: ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce (12) y seis años de edad (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2010, la ciudadana DULMERYS AMELIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.272, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BELKYS AMELIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.700.294, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana BELKYS AMELIA RODRIGUEZ COLMENAREZ.
En fecha 21 de marzo de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana BELKYS AMELIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BELKYS AMELIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana BELKYS AMELIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Año 200° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 737-2.011, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria.
AVA/Djmp.-