REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 02 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-007143

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Revisión de la obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CANELON OVIEDO y GORGE FAUSTINO ESCALONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.728.869 y V- 20.927.047, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.728.869 y V- 20.927.047, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de diez (10) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención, homologada en fecha 29/06/2010 en beneficio de su hija, el cual consiste en lo siguiente, estando presente el padre manifestó: “PRIMERO: Me comprometo a aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,00), en efectivo, los cuales depositare en una cuenta de ahorros aperturaza a nombre de la progenitora y entregare en cestatickets la cantidad mensual de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), en beneficio de mi hija y la madre deberá firmar un recibo de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios d la época) serán cubiertos por el progenitor, por mitad.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 02 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231-2.011 y se publicó siendo las 12:14 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-