Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 02 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000234

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE MERVIN DIAZ PERDOMO y SCARLETT MAYRAYERLIN CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.590.114 y V- 20.927.660, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JOSE MERVIN DIAZ PERDOMO y SCARLETT MAYRAYERLIN CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.590.114 y V- 20.927.660, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) de un (0) mes de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hija, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo durante la semana debiendo ir al hogar materno en horario de 4:00pm a 7:00pm, asimismo acuerdan las partes que el niño podrá ser llevado por al madre al hogar paterno a fin de que tenga contacto con la familia paterna. SEGUNDO: En relación a semana santa, carnavales, fechas decembrinas, cumpleaños, entre otras será compartidas entre ambas partes siendo alternas los años sucesivos. Ambas partes manifiestan conformidad por lo convenido.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 02 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224-2.011 y se publicó siendo las 10:31 a.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-