REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 02 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000233
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos REINALDO JOSE ESCOBAR DUN y NELGREIBIS JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.241.698 y V- 17.035.531, respectivamente, asistidos por la Defensoría del Niño niña y adolescente, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: REINALDO JOSE ESCOBAR DUN y NELGREIBIS JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.241.698 y V- 17.035.531, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: La abogado Irahis Díaz, en su carácter de Defensora de los niños y adolescentes del Municipio Iribarren, Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hija, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a compartir con la niña los fines de semana los días y horas acorde conforme al estado de salud de la niña. SEGUNDO: El padre biológico le queda el régimen abierto siempre y cuando le notifique a la madre biológica y se encuentre en optimas de condiciones el mismo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 02 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225-2.011 y se publicó siendo las 11:03 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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