REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 02 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000229

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos WUILLIAM ORTIZ CRESPO y YUDALYS ROCELYS MARCHAN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.583.587 y V- 18.526.425, respectivamente, asistidos por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: WUILLIAM ORTIZ CRESPO y YUDALYS ROCELYS MARCHAN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.583.587 y V- 18.526.425, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: La abogado Irais Díaz, en su carácter de Defensor de los niños niñas y adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de un (01) mes de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a compartir con su hijo los días domingo en el horario de la tarde, siempre y cuando se encuentre apto para visitarlo y compartir con el. SEGUNDO: El Régimen queda abierto porque el niño tiene un mes de edad. Por lo tanto a medida del desarrollo del niño los padres biológicos establecerán los regimenes.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 02 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227-2.011 y se publicó siendo las 10:51 a.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-