REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto, 18 de febrero de dos mil once
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005566
Solicitante: CARMEN MARIA ARROYO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.141.325, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de protección al niño, niña y adolescente Abg. Carmen Hernández.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 02 de junio de 2010, la ciudadana CARMEN MARIA ARROYO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.141.325, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cuatro (04) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el padre de su hija el ciudadano TONY JOSE COLMENAREZ LUCENA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-17.228.302 falleció ab-intestato el día 01 de abril de 2009, por lo que requiere Autorización Judicial para tramitar ante Seguros Caribe la póliza de seguro individual y el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios en virtud de que el padre de su hija se desempeñaba en la empresa Automotriz Supreca., anexo a su solicitud: Partida de Nacimiento del beneficiario, acta de defunción del padre, Titulo de Únicos y Universales herederos, copia de la póliza de seguro.
En fecha 17 de junio de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió a la solicitante consignar original de póliza de seguros y en fecha 13 de julio de 2010 consigno el original solicitado.
En fecha 28 de octubre la juez se aboco al conocimiento de la causa y se acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos y en fecha 16 de noviembre compareció la niña a emitir opinión.
PUNTO PREVIO:

Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que la beneficiaria tiene todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana CARMEN MARIA ARROYO PUERTA, ya identificada, solicita autorización para tramitar ante “Seguros Venezuela C.A.” la póliza de seguro individual y el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE como beneficiaria del ciudadano TONY JOSE COLMENAREZ LUCENA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cuatro (04) años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CARMEN MARIA ARROYO PUERTA, ya identificada, para tramitar ante “Seguros Venezuela C.A.” la póliza de seguro individual y el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE como beneficiaria del ciudadano TONY JOSE COLMENAREZ LUCENA.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa “Seguros Venezuela C.A.” y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños y adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 381-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.

AVA/djmp.-