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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 18 de febrero de 2011
 Años: 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000583
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS EDUARDO AGÜERO GUTIERREZ y LUCY MARIA MORALES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.262.637 y V- 18.735.699, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 Partes: LUIS EDUARDO AGÜERO GUTIERREZ y LUCY MARIA MORALES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.262.637 y V- 18.735.699, respectivamente.
 Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijo, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo dos días a la semana desde las 9:00 de la mañana que lo buscara al hogar materno hasta las 8:00 de la noche que lo llevara al hogar materno (los días los escogerán ambos progenitores de mutuo acuerdo, tomando en consideración el horario de trabajo del padre); asimismo compartirá con sus progenitores en las épocas de carnaval y semana santa de mutuo acuerdo entre los progenitores; día del padre con el padre; en la época decembrina el niño compartirá con su padre los días 24 y 25 de diciembre de todos los años, desde el día 24 de diciembre a las 2:00 de la tarde hasta el día 25 de diciembre a las 5:00 de la tarde que lo reintegrara al hogar materno; y finalmente se deja claro que las partes de común acuerdo establecen que el niño podrá compartir con el padre cualquier otro día, fecha y época siempre que estos estén de acuerdo”.
 Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 18 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 385-2.011 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
 
 LA SECRETARIA,
 
 AVA/Djmp.-
 
 
 
 
 
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