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Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la  obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYELYS YSABEL BATISTA COLINA y JESUS MANUEL LOVERA MENDOZA,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.105.201 y V-15.272.936, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico,  abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.  Se le da entrada.
 Partes: ciudadanos MARYELYS YSABEL BATISTA COLINA y JESUS MANUEL LOVERA MENDOZA,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.105.201 y V-15.272.936, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico,  abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos MARYELYS YSABEL BATISTA COLINA y JESUS MANUEL LOVERA MENDOZA, ya identificados,   el cual consiste en lo siguiente:
 “UNICO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00), mensuales,  para los gastos de alimentos, entregados directamente  a la madre; asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%),  de los gastos de trasporte escolar, decembrinos como ropa, calzado y regalo navideño (niños Jesús), ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a su hijo un nivel de vida adecuado ”.
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 18  de febrero  de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0389-2.011 y se publicó siendo las 02:49  p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/rgh.-
 
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