Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP02-J-2011-000488


SOLICITANTES: JOSE ANTONIO VILLALBA GIMENEZ y MAGALY JOSEFINA GARRILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.415.279 y V- 12.435.986, respectivamente.
ASISTIDOS POR: El Abogado: JORGE LUIS ALBINO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.790.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentesde diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 14 de febrero de 2.011 JOSE ANTONIO VILLALBA GIMENEZ y MAGALY JOSEFINA GARRILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.415.279 y V- 12.435.986, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE LUIS ALBINO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.790. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentesde diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 17 de febrero de 2011, Se admite la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE ANTONIO VILLALBA GIMENEZ y MAGALY JOSEFINA GARRILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.415.279 y V- 12.435.986, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO VILLALBA GIMENEZ y MAGALY JOSEFINA GARRILLO RODRIGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 1995, acta número 163, folio 167 vuelto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995.
Dando cumplimiento al artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente, en cuanto a la protección de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentesacordaron lo siguiente:
1) Todos los hijos quedaran bajo la custodia de su madre. 2) La patria potestad será compartida entre padre y madre. 3) El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. 4) En cuanto a la obligación de manutención se ha convino de mutuo acuerdo entre los padres en la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Once.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


Se registra la presente resolución bajo el No. 391-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:50 p.m.


La Secretaria

AVA/Djmp.-