REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-004422

Solicitante: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico a instancias de MARIA FERNANDA PARRA MACHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.410, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 27, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 80 de la ley especial, referido al derecho a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la solicitud se desprende que la solicitante tiene programado un viaje con su sobrina por motivos especiales ya que la madre de la niña no puede venir a Venezuela, porque esta solicitando un permiso de familia a través de la niña que tiene la nacionalidad Italiana y la niña tiene que entrar a Italia para que se haga efectiva la nacionalización y en virtud de que el padre de la niña esta privado de su libertad cumpliendo una condena de 9 años, por lo cual necesita trasladarse a Italia y así ejercer el derecho que tiene a mantener relaciones personales y contacto directo con la madre, específicamente el día 20 de febrero del 2011 Caracas-Roma, ida en vuelo de AMADEUS: 3US2E7, AIRLINE: AZ7J56GGR, (AZ 0687 S), con retorno el día 20 de marzo de 2011 Roma-Caracas en vuelo Nº (AZ 0686 S), con hora de llegada de regreso a las 1450, este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto la urgencia de trasladarse fuera del país, y el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para que viaje a la ciudad de Roma en Italia, con salida el día 20 de febrero de 2011 y regresando el día 20 de marzo de 2011, debidamente acompañada de su tía la ciudadana MARIA FERNANDA PARRA MACHIN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.410, la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la libertad de transito de la adolescente y al derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con la madre y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 17 de febrero de 2011. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,

Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 362-2011 siendo las 01:39 p.m.

La Secretaria,

AVA/rgh.-