REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003608


DEMANDANTE: WILLIANS EMILIO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.116. Residenciado en el Barrio el Tostao, calle 6, con carrera 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
DEMANDADO: ELIAXY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.000.538.
ASISTIDO POR: ABOGADA MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de octubre 2010, el ciudadano: WILLIANS EMILIO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.116, actuando en beneficios de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad. Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, acompañó a la presenta causa acta de nacimiento de la prenombrada hija, plenamente identificada.
En fecha 14 de octubre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la demandada, ya identificada, y asimismo oír la opinión de la prenombrada beneficiaria de autos.
En fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha 07 de diciembre de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Eliaxy del Carmen González, ya identificada. Rielan a los folios Nos. 09 y 10.
En fecha 27 de enero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que el día 07 de diciembre de 2010, el demandado fue debidamente notificado. Asimismo fijo audiencia para el día martes quince (15) de febrero de 2010,
En fecha 14 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron los ciudadanos WILLIANS EMILIO CHAVEZ RODRIGUEZ y ELIAXY DEL CARMEN GONZALEZ, ya identificados, esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano WILLIANS EMILIO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.116, en beneficio de la niña ORIANA GILIBETH CHAVEZ GONZALEZ, de dos (02), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0373-2.011, siendo las 03:05 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.