REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000544

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORMA JOSEFINA CHAVEZ CAÑIZALEZ y DAIBY JOSE MASCAREÑO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 17.385.523 y V-9.605.004, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, se le da entrada.
Partes: NORMA JOSEFINA CHAVEZ CAÑIZALEZ y DAIBY JOSE MASCAREÑO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 17.385.523 y V-9.605.004, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre compartirá con los niños todos los fines de semana los días sábados en la mañana hasta las 06.00 p.m, los retirara en el hogar materno.
SEGUNDO: Los niños compartirán en carnaval con el padre y semana santa con la madre, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0372-2.011 y se publicó siendo las 11:04 a m.
LA SECRETARIA,


AVA/rgh.-