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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000480
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos COROMOTO YAQUELIN GUERRE Y JAIRO ESMIR LOPEZ, vvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.356.582 y V-14.877.499, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º  del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
 
 Partes: COROMOTO YAQUELIN GUERRE Y JAIRO ESMIR LOPEZ, vvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.356.582 y V-14.877.499, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º  del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
 Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
 Este Tribunal en atención  a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, suscrito por los ciudadanos COROMOTO YAQUELIN GUERRE Y JAIRO ESMIR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.356.582 y V-14.877.499, respectivamente, en beneficio del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en lo siguiente:
 PRIMERO: “Ambos padres, ya identificados, convinieron de común acuerdo que el ciudadano Jairo Esmir López, ejercerá la Custodia de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de su derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.
 SEGUNDO: Las partes que suscriben el presente convenio solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva Homologar, el presente acuerdo”.
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 15 del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
 
 Abg. Alida Villasana De Andueza. 		La Secretaria,
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0353-2011 y se publicó siendo las 03:43 p.m.
 La Secretaria,
 
 
 AVA/rgh-
 
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