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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000470
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos OFELIA FERNANDA TORREALBA DE CORDERO Y ADERMOLI ALFREDO CORDERO CRESPO,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.594.812 y V-15.598.437, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se le da entrada.
 Partes: OFELIA FERNANDA TORREALBA DE CORDERO Y ADERMOLI ALFREDO CORDERO CRESPO,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.594.812 y V-15.598.437, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
 BENEFICIARIAS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de siete (07), y de cuatro (04) años de edad, respectivamente.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos OFELIA FERNANDA TORREALBA DE CORDERO Y ADERMOLI ALFREDO CORDERO CRESPO, ya identificados,  quienes suscriben el presente convenio llegaron al siguiente acuerdo:
 
 UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.300.00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria los días 15 y 30 de cada mes;  asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos decembrinos como: ropa, calzado, y regalo de niño Jesús, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares,  médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a sus hijas un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 15  de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0344-2.011 y se publicó siendo las 11:52 a m.
 LA SECRETARIA,
 
 AVA/rgh-
 
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