REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000470
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos OFELIA FERNANDA TORREALBA DE CORDERO Y ADERMOLI ALFREDO CORDERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.594.812 y V-15.598.437, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se le da entrada.
Partes: OFELIA FERNANDA TORREALBA DE CORDERO Y ADERMOLI ALFREDO CORDERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.594.812 y V-15.598.437, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
BENEFICIARIAS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de siete (07), y de cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos OFELIA FERNANDA TORREALBA DE CORDERO Y ADERMOLI ALFREDO CORDERO CRESPO, ya identificados, quienes suscriben el presente convenio llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.300.00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria los días 15 y 30 de cada mes; asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos decembrinos como: ropa, calzado, y regalo de niño Jesús, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a sus hijas un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 15 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0344-2.011 y se publicó siendo las 11:52 a m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
|