REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002944
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico a instancias de JOSE LUIS MELENDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.092.
DEMANDADO: BLANCA MARIA ANTONELLI BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.779.144.
Beneficiarios: ANDREA WALESKA y DIEGO MIGUEL, de trece (13) y doce (12) años de edad.

MOTIVO: Homologación Desistimiento.

Visto lo expresado por las partes ante la Trabajadora social Lic. Daniela Sánchez Velazco, adscrita al equipo técnico multidisciplinario de este tribunal, en el cual los progenitores ciudadanos JOSE LUIS MELENDEZ FERNANDEZ, parte actora en la presente causa y BLANCA MARIA ANTONELLI BARRIOS, parte demandada, llegaron a un acuerdo en el cual el padre manifestó su deseo de Desistir del presente procedimiento y la madre convino en el mismo, asimismo manifestó que los adolescentes están bien junto a su madre, y estuvieron de acuerdo en retomar la comunicación para la mediación y resolución de conflictos en beneficio de sus hijos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por el demandante y convenido por la demandada y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.

La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria


Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 331-2011 siendo las 11:37 a.m.


La Secretaria





AVA/Djmp.-