REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 14 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-002227

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos SOLANYE CHAPUES y RODOLFO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.268.602 y V- 12.580.149, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: SOLANYE CHAPUES y RODOLFO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.268.602 y V- 12.580.149, respectivamente.
Asistidos por: La abogada CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara al niño días viernes desde las 05 p.m. y retornándolo a las 12pm el día domingo. Asimismo el niño compartirá con sus padres periodos de vacaciones semana santa carnaval, 22 y 22 días alternos en relación periodo vacacional, en lo sucesivo cuando el niño comparta con el padre carnaval o semana santa para el próximo año la madre compartirá con el niño y así en lo sucesivo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332-2.011 y se publicó siendo las 11:59 a.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-