REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000187

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN ARROYO LUCENA y GREGORIO SEGUNDO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.666.025 y V-13.189.857, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN. Se le da entrada.
Partes: MAYRA DEL CARMEN ARROYO LUCENA y GREGORIO SEGUNDO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.666.025 y V-13.189.857, respectivamente, domiciliados la primera en Agua Viva, El Roble, calle el Cerrito, casa Nº 04, vía los Cerrajones, Municipio Iribarren, del Estado Lara, y el segundo en el Barrio La Monumental, calle Principal, casa s/n, Valencia Estado Carabobo.
Asistidos por: La abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN ARROYO LUCENA y GREGORIO SEGUNDO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.666.025 y V-13.189.857, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: compartiré con mis hijos, el cuarto fin de semana al mes, desde el sábado a as diez de la mañana (10:00), retornándolos el mismo día a las seis de la tarde (06:00) p.m.
SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, así como cumpleaños de los padres.
TERCERO: En cuanto a cumpleaños de los niños, lo celebran por separados.

CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
QUINTO: En relación a vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, primero de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0214-2.011 y se publicó siendo las 09:52 a m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh-