REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000180
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GENESIS CRISTINA HURTADO RIVERO Y ANDRES ALEJANDRO ALDANA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.922.573 y V-19.166.792, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17ºº del Ministerio Público, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, le da entrada.
Partes: GENESIS CRISTINA HURTADO RIVERO Y ANDRES ALEJANDRO ALDANA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.922.573 y V-19.166.792, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17ºº del Ministerio Público, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscritos por los ciudadanos GENESIS CRISTINA HURTADO RIVERO Y ANDRES ALEJANDRO ALDANA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.922.573 y V-19.166.792, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.937.548 y V-13.266.160, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, (200,00), los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a tales efectos.
SEGUNDO: En relación a los gastos extras reconsultas, exámenes de pelvimetrias, tipeajes de sangres y otros, así como los gastos médicos y medicamentos será cubierto por el progenitor por mitad.
TERCERO: El presente acuerdo empieza a surtir efectos a partir de la fecha que discurre
Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Primero de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0213-2.011 y se publicó siendo las 09:37 a.m.

LA SECRETARIA


AVA/rgh.-