REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001494

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por los abogados DAVID MÁRQUEZ PÁRRAGA y CARLOS REVERON BOULTON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.502 y 98.959, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DANIELA EUGENIA NUÑEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.667.362, en beneficio de su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente y niños ut supra señalados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana VANESSA CRISTINA NUÑEZ VALENTINI, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.200.907 acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.