REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-020920

SOLICITANTE: TEODORA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.183.364.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY LORENA MARIN GUILARTE, Defensora Pública 7ma. de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTES: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-J-2010-020920, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la Tutela a favor de los adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), respectivamente; en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 301 del Código Civil, en atención a la aceptación del Cargo y juramento prestado frente a la Jueza, éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, discierne la Tutela de los adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), la cual queda constituida de la siguiente manera:
• TUTORA: TEODORA DEL CARMEN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.185.364.
• PROTUTOR: JESÚS ARTURO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.851.801.
• SUPLENTE DEL PROTUTOR: JOHANA JOSEFINA PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.369.412
• INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA: 1) RORAIMA CAROLINA

ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.817.563; 2) RENE JOSE AMARICUA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.087.508. 3) YOLISE CAROLINA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.585.574. 4) EGLYS ANTONIO MONTILLA QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.531.855.
Se hace la advertencia a cada una de las personas nombradas que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 351, 352, 353 y 355 del Código Civil, dentro de los diez días de despacho siguientes contados a partir del presente discernimiento, y para lo cual se fijará caución en auto aparte. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio de los pupilos. Así como se insta a que cumplan con lo establecido en el artículo 415 de la norma antes referida. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARBALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
En la misma fecha de hoy y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO





RC/AG/Y.
Motivo: tutela
Asunto: AP51-J-2010-020920