REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001764
SOLICITANTE: MARILU GONCALVES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.662.107.
NIÑO: MARY LAURA JOSE GOMEZ GONCALVES, venezolana, de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.741.755.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 02 de febrero de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARILU GONCALVES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.662.107, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistida por la Defensora Público (21°) suplente, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. NADHEZTKA PONCE y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…En virtud de desconocer el paradero del padre de mi hijo, ….Por todo lo antes expuesto es que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar respetuosamente autorización judicial para que mi hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), pueda tramitar ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), la expedición de su pasaporte conforme a lo establecido en los artículos 8, 80 y 393 la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia del Acta de Nacimiento de la adolescente, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. 2.- Copia fotostática de su cédula de identidad. 3.- Copia fotostática de la cédula de
identidad de la adolescente de marras. 4.- Copia de planilla para solicitud de expedición de pasaporte expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARILU GONCALVES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.662.107 para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de sus hija, la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-001764
RC/KB/Y