REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020139
SOLICITANTES: FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ y YESENIA SUSANA LUNA GARNICA, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.864.020 y V-12.918.777, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.158.
HIJO: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 3 de Diciembre de 2010, los ciudadanos JUAN DE DIOS GONZALEZ MARTINEZ y YESENIA SUSANA LUNA GARNICA, anteriormente identificados, asistidos por la Abogada MIRIAM CARABALLO, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Agosto de 2003; indicaron igualmente, que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Avenida San Martín, edificio Mil Centro, piso 11, apto. 112, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon un (1) hijo de nombre (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), venezolano, de once (11) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 12 de Mayo
año 2004, y desde entonces no han hecho vida en común.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, se admitió la presente solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia única y se le solicitó a las partes consignar copia certificada del acta de matrimonio. A lo cual dieron cumplimiento en fecha 14/02/2011.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ y YESENIA SUSANA LUNA GARNICA, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.864.020 y V-12.918.777, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al niño YELFRAN ALBERTO GONZALEZ LUNA, venezolano, de once (11) años de edad, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad será compartida como lo señala la LOPNA en su Artículo 347 por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia, según el Artículo 358 de la LOPNA la ejercerá la madre la ciudadana Yesenia Susana Luna Garnica. TERCERO: Convivencia Familiar: Artículo 387 LOPNA: Hemos convenido que en vacaciones escolares el citado niño pasara quince días con su padre y el resto con su madre, Diciembre y navidad (24) con el padre, año nuevo (31) con la madre y el resto del año un fin de semana cada 15 días con su padre, sin que esta interfiera con las actividades educativas y de descanso del niño. CUARTO: De acuerdo al artículo 365 de la LOPNA: La Obligación de Manutención: El ciudadano
Franklin Alberto González Sánchez, se compromete a pasar una obligación de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,00) mensuales, dicho monto será entregado a la madre anteriormente identificad; Igualmente me comprometo en cuanto al mes de Agosto a cubrir todos los requerimientos de la lista escolar y uniformes, así mismo en el mes de diciembre aparte de la mensualidad le aportaré una cantidad considerable, para sus estrenos y regalo de navidad, también me comprometo a velar por cualquier gasto médico requerido.. ” (Sic). Aclara el Tribunal que de conformidad a la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) la GUARDA es denominada como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta es ejercida por ambos padres según la ley y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que en el presente caso fue atribuido a la MADRE. 2) la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA es llamada OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. 3) el RÉGIMEN DE VISITA es llamado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO
Asunto: AP51-J-2010-020139
RC/KB/Y