ASUNTO : FP02-V-2010-001606
Resolución Nº: PJ0832011000417
AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En horas hábiles del día de hoy 07 e febrero del año 2011, siendo las 11:00 de la mañana día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de sustanciación, los ciudadanos: Junior Antonio Arias y Belkis Rolennis Betancourt, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.516.091 y 20.555.072, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Sustanciación en la presente causa, y presentes las partes manifestaron su deseo de abrir a Mediación la misma, en consecuencia deja constancia que compare la parte demandante, debidamente asistido por el abogado William Caldera, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.632 y la segunda de ellos sin contar con la asistencia técnica de abogado. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Fijación de Obligación de Manutencion, convinieron fijar los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Belkis Rolennis Betancourt, para su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), pagaderos en forma mensual, en efectivo, depositados en la Cuenta de Ahorros, cuya apertura realizó la madre en la entidad Bancaria Bicentenario (Antiguamente Banfoandes), Nº 0007-0067-31-006029904. SEGUNDO: Para el mes de Agosto de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) por concepto de adquisición de útiles escolares y compra de uniformes, mas la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para la adquisición de vestimenta de diario del niño, sumas adicionales a la ofrecida por concepto de Obligación de Manutención. TERCERO: Para el es de Diciembre, el padre se compromete a depositar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), por concepto de Bono Decembrino, para la adquisición de todos aquellos enseres para el niño propios de la época. Es todo. Visto el acuerdo precedente la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Por cuanto fue ordenada en expediente anterior, la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del niño en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, siendo las mismas partes involucradas en la presente decisión, y por cuanto para la movilización de la misma se requiere la autorización del Tribunal, se ordena emitir la respectiva Autorización Indefinida, en la cuenta cuya copia fotostática se consigna en este momento. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (2) DE MEDIACION (Temp)
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
Abogado Asistente
El (la) Secretario (a) de Sala
ABG.
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