ASUNTO: FP02-V-2011-000133
RESOLUCION: PJ0832011000502
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO ACUERDO TOTAL POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO.
En horas hábiles del día de hoy 28/02/11, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora acordados para que tenga lugar la primera sesión de mediación de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana: ROSA ELENA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 15.251.245, en la presente causa por OFERTA REAL y DEPOSITO, hecha por la representación de la empresa Corporación Venezolana de Guayana (CVG) quien compareció en la persona de la Dra. Yamile Bermudez de Tomedes en su carácter de apoderada judicial de la referida corporación, debidamente acreditada en autos, inscrita en el IPSA: nº 10283, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece y diez años de edad, respectivamente, este Tribunal deja constancia de dicha comparecencia y de que la parte aceptante de la oferta Rosa Hernandez, estuvo debidamente asistida por la Dra. Carmen Elena Paraguan Biaggi, inscrita en el IPSA: bajo el Nº: 16165. Acto seguido el mediador informó a las partes en que consiste esta fase de la preliminar y seguidamente concedió el derecho de palabra a la compareciente ofertada, a los fines de que expusiera si estaba de acuerdo en aceptar lo ofrecido, por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones y beneficios que se señalaron en el escrito de la demanda por la corporación que ofrece pagar y que se dan acá por reproducidas. Impuesta del motivo de lo demandado y hechos los cálculos con base en las propuestas promovidas en la mesa de negociación en esta sesión, expuso la referida ofertada a través de su abogada a quien cedió ese derecho, lo siguiente: “Si estoy de acuerdo y acepto lo ofrecido según el escrito presentado por la oferente Corporación Venezolana de Guayana (CVG) en las sumas señaladas por los conceptos indicados las cuales pido se me ordene su pago en este acto ya que tengo mas de un año que no recibo nada desde el deceso de mi pareja hoy difunto. Presente la apoderada de la empresa manifestó: Oida la aceptación no tiene objeción y acordadas como está las partes se homologara el acuerdo y se diera por concluido el proceso. Es todo. En este Estado el Tribunal vista la manifestación de voluntad expresada por la ofertada, ya identificada, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo previsto en los artículos, 263 y 363 del CPC, concordancia con el artículo 819 ejusdem, 178 Y 518 de la LOPNNA. Se ordena entregar en cheque a nombre de la ciudadana: Rosa Elena Hernandez, la suma de: Dos mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con veintiséis céntimos. Cúmplase como se ha ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------
EL JUEZ (2) DE MEDIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
ACEPTANTE y SU ABOGADA ASISTENTE
Dra. Yamile Bermudez. APODERADA CVG
LA SECRETARIA
AB.- Sussy Cuesta
FGP/fgp.
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