ASUNTO : FP02-J-2011-000059
RESOLUCION Nº PJ0832011000482


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: IRENE JOSEFINA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.525, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Ocho (08) y Nueve (09) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: MILAGROS DEL VALLE AVILA DE RORIGUEZ Y ELVIS JOSE GUZMAN MIRANDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.876.587 y V-13.327.691, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: IRENE JOSEFINA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.525, actuando en representación de sus hijos: S (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes actualmente cuentan con Ocho (08) y Nueve (09) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: RONY BARBOSA CONTRERAS, fallecido Ab-Intestato el día 02 de Enero de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RONY BARBOSA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.145.387. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Ocho (08) y Nueve (09) años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RONY BARBOSA CONTRERAS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 02


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA



ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ