ASUNTO: FP02-V-2011-000035
RESOLUCION: PJ08320110000471

ACTA DE AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACION ACUERDO TOTAL POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FORMULA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA.

En horas hábiles del día de hoy 11 de Febrero del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: PETRA LUISA AMULDIN Y CARLOS GUTIERREZ GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.889.392 y 8.881.691, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y formula para el ejercicio del Derecho de convivencia familiar, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), respectivamente. Comparecieron ambas partes, la demandante debidamente asistida por la Dra Guadalupe Rivas Defensora Pública de niños y adolescentes, y el demandado asistido por el Abogado Ricardo Hassani Inscrito en el IPSA bajo el Nº 944. Constituido legalmente el Tribunal, se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia personal de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de la fijación de obligación de manutención y la regulación de convivencia familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, Convinieron en acordar: Acordaron fijar la obligación de manutención de la siguiente manera: PRIMERA: El padre pagará como monto fijo Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.oo) mensuales. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Un mil Doscientos bolívares (Bs.1200.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de septiembre. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de Un Mil Doscientos bolívares (Bs.1200.00) adicional a la cuota fija. CUARTA: Acordaron fijar la suma de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) por Bono Vacacional cada vez que se causa. QUINTA: Para los gastos de Salud el padre tiene incluidos en Seguro de HCM a los dos niños, el cual será activado por ambas partes cada vez que se requiera. SEXTA: El padre se compromete a entregar la totalidad del Bono por Juguete, sea en dinero o en especie. SEPTIMA: Acordaron las partes por fideicomiso de las prestaciones del deudor pagar cada seis meses la suma de Veintisiete Bolívares (Bs. 27,oo). OCTAVA: Acordaron las partes que el padre pagará Diez (10) meses por concepto de Alimentos futuros a razón de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,oo) cada mes en caso de retiro o despido del padre de los niños de la empresa para la cual trabaja. La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a una cuenta de ahorros que aperturará la madre en un banco de la localidad y que se comunicará al padre. Así mismo las partes convinieron en fijar la siguiente fórmula para el ejercicio del derecho de Convivencia: El padre podrá buscar a sus hijos en la residencias de éstos y llevarlos a la suya en Villa San Gabriel, Casa Nro. 40, Soledad, frente al Liceo Temístocles Maza, los días sábados a las nueve de la mañana y los devolverá el domingo a las seis de la tarde. Podrá compartir alternadamente con la madre dos días de Carnaval, y los días 24 a 26 de Diciembre, 31 de ese mes y primero de enero del año siguiente, así como 5 días de semana santa. En las vacaciones escolares el padre dispondrá de una semana completa de los quince días de la misma, para pasarla con sus hijos en la dirección anotada. Cualquier cambio en el sitio indicado deberá ser notificado a la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA


LA PARTE DEMANDADA y EL ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS

FGP/SC