ASUNTO: FP02-V-2010-001718
RESOLUCION: PJ0832011000464

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE REGIMEN DE EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN

En horas hábiles del día de hoy 16/02/11, siendo las DIEZ TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA día y hora acordados para que comparezcan a la audiencia de sustanciación, los ciudadanos: Eylin Alejandra Bolet Carvajal y Angel Ríos Correa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.636.680 y 8.873.028, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de ocho años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Sustanciación, advirtiendo a las partes que aun cuando la misma es de sustanciación se puede proceder a mediar para conciliar, a lo cual las partes se mostraron dispuestas a solucionar de mutuo acuerdo sus diferencias en cuanto a convivencia familiar de su hijo y en consecuencia deja constancia el juez de la sustanciación que comparecieron la parte actora con su apoderada Dra Elizabeth Ríos Correa y la demandada por la Dra Maria Perez Defensora Pública, respectivamente. Acto seguido el juez actuando como mediador informo a las partes de que se trata la mediación y la sustanciación en caso de ser necesaria y la conveniencia de llegar a un acuerdo, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de la convivencia de un modo paulatino a fin de no incurrir en un desarraigo no deseado por ellos y oyendo la opinión del niño presente en este acto, quien interrogado por el juez expuso: Estoy de acuerdo y que mi papá me puede llamar para ponerse de acuerdo conmigo para buscarme”, las partes acordaron en tal virtud una formula para el ejercicio de derecho de convivencia de su hijo en los siguientes términos: UNICA: Las partes acordaron que el progenitor podrá llevar a su hijo con él fuera de la residencia de su madre dentro de los limites del Estado Bolivar de la forma siguiente: Lo buscará en frente a su casa de habitación de la madre en soledad (frente a la plaza) los días sabados de cada mes de dos de la tarde hasta las cinco, en que el padre devolverá el niño a su madre. Acordaron que esta formula se extenderá por seis meses cuando lo someterán a revisión mediante escrito hecho por ambos ante el juez de la causa y por cuanto el padre vive fuera de esta sede. El padre se podrá comunicar con su hijo por via telefónica y por cualquier otra via permitida por la ley cuando los teléfonos no funcionen por causa no imputable a ellos, respetando la forma de conducirse y comunicarse y manteniendo un lenguaje acorde con la edad y los requerimientos de Daniel. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite el acuerdo por no ser contrario al orden, a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por su derecho a tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no ejerza su custodia (Crianza) y el Artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenado proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido en los artículos 470, 472 y 473 ejusdem y cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.

Dr. Franklin Granadillo Paz
El Niño. Daniel Alejandro Ríos Bolet.


El demandante y su apoderada


La demandada y la Defensora Pública.

La (el) Secretaria (o)


FGP/fgp.