Resolución Nº PJ08201100436
Asunto: FP02-R-2011-000042
Asunto: FH0C-X-2011-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el Escrito mediante el cual la parte actora apela de las medidas decretadas sobre el 50% del monto que le pueda corresponder al ciudadano: Eduardo José Ruiz, por Prestaciones Sociales; este Tribunal, Desestima la presente Apelación de acuerdo con lo previsto en el articulo 466 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de conformidad con el citado artículo, la parte sólo puede realizar OPOSICIÓN a las medidas. Sin embargo, quien suscribe observa que efectivamente en la Sentencia Interlocutoria de fecha 04/02/2011, emitida por este Tribunal, se decretó medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones, comunicado a la empresa PDVSA, mediante oficio Nº 304, y a tal efecto el Tribunal obvió especificar la fecha a partir de la cual dicha empresa debería calcular la respectiva deducción, siendo lo correcto el haber indicado desde el 14/12/2006 fecha en que se celebró el matrimonio entre los ciudadanos: Vilmahady Calderon y Eduardo Ruiz, procediendo entonces este tribunal a subsanar su error. En consecuencia se ordena realizar la presente Aclaratoria de la Sentencia de fecha: 04/02/2011, la cual riela al folio Nº dos (2) del presente Cuaderno Separado de Medidas. Y vista la diligencia de fecha: 09/02/2011, suscrita por la parte demandada, este tribunal ordena agregarla a los autos. Déjese constancia en el Libro Diario.-
La Jueza de Mediación (2) Temp.


Abg. Anailuj E. Rodríguez de Quivera
La Secretaria de Sala

Abg.

Yioleska Oyuela -.asistente.-