REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000103
ASUNTO : FP12-S-2011-000103
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declino la Competencia del presente asunto, iniciada en contra del ciudadano ORLANDO GONZALEZ CARABALLO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.213.141, en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
Durante su exposición en sala, el Abg. DANNYS ROBLES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO GONZALEZ CARABALLO, alega que los hechos objeto de la presente audiencia se suscitaron en el Triunfo-Estado Delta Amacuro, aun cuando la denuncia fue presentada por ante una Comisaría Policial de este Estado, y en vista que no están llenos los extremos de ley se proceda a decretar la Libertad de su defendido.
En este particular, de la Denuncia presentada por la ciudadana FARIAS GODOY MIRIAM ROSA, se observa: “…nos encontrábamos en una fiesta de mi hermana Josmar en el Triunfo….Pregunta: Diga usted, lugar , hora y fecha en que ocurrieron los hechos?. Contesto: Anoche 12/02/2011 a las 11:00 de la noche en el triunfo casa de mi hermana Josmar…”
De lo anteriormente señalado se precisa, que los hechos denunciados en el presente asunto se suscitaron en la localidad del Triunfo.
Al respecto, es importante destacar que según Gaceta Oficial del 3 de Agosto de 1991 se promulga la Ley Especial que le da al Territorio Delta Amacuro, la calidad de Estado y posteriormente en fecha 25 de Enero de 1995, la Asamblea Legislativa del Estado dictó su segunda Ley de División Político Territorial, con los 4 municipios actuales; además anexa al Estado los caseríos Nuevo Mundo, Platanal, El Triunfo y el Triunfito, antes bajo la jurisdicción del Estado Bolívar.
El Municipio Casacoima es uno de los 4 municipios que integran el Estado Delta Amacuro. Fue el último de los municipios en crearse en Delta Amacuro el 5 de enero de 1966 con capital en el poblado de Sierra de Imataca y dividido en 5 parroquias: Parroquia Imataca, Sierra Imataca, Parroquia Cinco de Julio, Moruca, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Piacoa, Parroquia Manuel Piar, El Triunfo, Parroquia Rómulo Gallegos, Santa Catalina. Limita al norte con el Municipio Tucupita y el Estado Monagas, al sur con el Estado Bolívar, al este con el Municipio Antonio Díaz y al oeste con el Estado Bolívar y Estado Monagas.
De lo antes señalado, se precisa que la localidad del Triunfo, se ubica en la Parroquia Manuel Piar, El Triunfo, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
A tales efectos, a los fines del conocimiento de los asuntos judiciales, el Poder Judicial Venezolano se divide territorialmente por zonas geográficas denominadas circunscripciones judiciales. En la actualidad, existen 24 circunscripciones judiciales, que abarcan el territorio de un Estado, siendo así, el Estado Delta Amacuro, esta constituida como una circunscripción Judicial, de suerte que todos los hechos con trascendencia judicial que en dicho territorio se consuman deben ser sometido al conocimiento de los Tribunales de la Circunscripción Judicial de ese Estado. .
En este particular, dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 57: De la Competencia Territorial: La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el ultimo acto conocido del delito.”
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y habiendo verificado la concurrencia de los supuestos previstos en el segundo aparte del articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, toda vez que los hechos objeto del presente proceso se consumaron en la localidad del Triunfo, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, siendo competencia para conocer de tales hechos un Tribunal de Primera Instancia en funciones de control correspondiente a esa Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los 58 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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