REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005088
ASUNTO : KP01-S-2010-005088
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado JERICK ANTONIO SAYAGO, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 20 de Octubre de 2010, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado JERICK ANTONIO SAYAGO, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana YELIXA DEL CARMEN MORILLO PEREZ, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano GREGORIO MUJICA.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 21 de Febrero de 2011, se otorgó el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogada ESTHER LA CRUZ, y la misma expuso: “La representante del Ministerio Publico hace mención del inicio de la Investigación y lee textualmente la denuncia realizada por la Ciudadana Yelixa del Carmen Morillo Pérez en contra del Ciudadano Mújica Pastran Gregorio Anazanseno y en consecuencia solicito sea revisadas las medidas ya impuestas por este órgano receptor las cuales fueron las contenidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y se imponga la contenida en el numeral 3º y se imponga la medida cautelar contenida en el Articulo 92 numeral 1º Ejusdem”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “Yo quiero que busque ayuda porque el esta muy agresivo cuando esta tomando y quiero que el se salga de la casa”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Si deseo declara, si yo puedo me voy de la casa y si me pone medidas para presentarme, yo me presento, si me pone una condición de no meterme con ella pues mándeme pa allá”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada LIRIO TERAN MATUTE, expuso: “Esta defensa esta en acuerdo con la solicitud de la representante del Ministerio Público”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se DICTAR las medidas de protección y seguridad contenida en el numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la salida inmediata del imputado de la residencia en común con la víctima de la cual sólo puede retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales, otorgándole un lapso de cinco (05) días hábiles para que aporte al Tribunal su nuevo domicilio; prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Taller de orientación en la Escuela de Formación Socialista en Igualdad de Género “Ana María Campos”, debiendo traer constancia al Tribunal.
Tomando en consideración la gravedad y reiteración de los hechos objeto del presente proceso, que se ve materializado por la continua ingesta alcohólica del imputado en el presente asunto, el cual inclusive al momento de la celebración de la audiencia se encontraba evidentemente bajo efectos del alcohol, estima quien decide que resulta necesario decretar ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, en contra del ciudadano GREGORIO MUJICA PASTRAN, ya identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta una medida efectiva para garantizar a la víctima su integridad física y psicológica, el cual comenzara desde las 10:30 de la mañana del día 21 de Febrero de 2011 hasta el día 23 de Febrero de 2011 a las 10:30 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Estima necesario este Juzgador tomando en consideración las características particulares del asunto en el cual la ingesta alcohólica por parte del imputado comporta un grave problema de convivencia, decretar medida cautelar innominada conforme a lo dispuesto en el artículo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en asistir cada ocho (08) días para alcohólicos anónimos, debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes.
Ahora bien, estima este Tribunal que en virtud del plazo de tiempo transcurrido hasta la presente fecha es considerable acuerda conceder al Ministerio Público un lapso de quince días para la presentación del acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se dictan las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la salida inmediata del imputado de la residencia en común con la víctima de la cual sólo puede retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales, otorgándole un lapso de cinco (05) días hábiles para que aporte al Tribunal su nuevo domicilio; prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: El tribunal estima procedente la medida cautelar de conformidad con los numerales 1,7 y 8 del artículo 92 de la Ley de Genero, que consisten en ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia de la Policía del estado Lara, comenzando el día 21 de febrero de 2011 a las 10:30 de la mañana, y culminando el día 23 de febrero de 2011 a las 10:30 de la mañana; y debe asistir a recibir Taller en la Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género “Ana María Campos”, debiendo traer constancia al Tribunal, y debe asistir cada ocho (08) días a alcohólicos anónimos, debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes. TERCERO: Se acuerda otorgar un lapso de quince (15) días al Ministerio Público para la presentación del correspondiente acto conclusivo. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.