REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000061
Solicitantes: Osabel Joselin Arroyo Salon y Mario Melquíades Brito Timaure, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.017.028 y 5.933.840.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Osabel Joselin Arroyo Salon y Mario Melquíades Brito Timaure, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.017.028 y 5.933.840, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) y dos años (02) de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Mario Melquíades Brito Timaure, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Osabel Joselin Arroyo Salon por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) la cantidad mensual de mil quinientos (1.500,00 Bs.), los cuales serán entregados a la madre. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes y los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres. De igual forma en lo que respecta al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con sus hijos de una manera amplia con previo consentimiento de la madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52 - 2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2011-000061
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