REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000041
Solicitantes: Hugo Rafael Herrera González y Maria Dolores Pereira Costas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.639.685 y 9.846.206.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 28 de enero de 2011, los ciudadanos Hugo Rafael Herrera González y Maria Dolores Pereira Costas, ya identificados, asistidos por la abogado Alexander Coronado González, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 40.494, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de doce (12) y nueve (09) años de edad. En fecha 01 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó escuchar al adolescente y a la niña, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la custodia de la adolescente y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), le corresponderá a la madre.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil quinientos bolívares fuertes (Bs.1.500,00) mensuales. Asimismo, cubrirá el 50% en lo que respecta a los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación, recreación y cualquier otro gasto que se genere en pro y beneficio de la adolescente(Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y de la referida niña.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar. Se someterán a un régimen de visitas amplio, el cual podrán compartir con las mismas, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de cada una de ellas tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijas.
En fecha 08 de febrero de 2.010, se dejo expresa constancia que la referida adolescente y la niña comparecieron a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: Hugo Rafael Herrera González y Maria Dolores Pereira Costas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres, en fecha 12 de agosto de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 170. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2011. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50 - 2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ
KP12-J-2011-000041
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