REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2011-000021


Solicitante: Daniel José Gutiérrez Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.817.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2.011, el ciudadano Daniel José Gutiérrez Alvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) y dos (02) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Erica Pastora Hernández Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº 17.342.115. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hija la ciudadana Geidy del Valle Gutiérrez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.433. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hija (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Erica Pastora Hernández Alvarez, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de enero de 2.011, se ordenó oír la declaración de los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 28 de enero 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Luis Adolfo Andueza Montero, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.424, se dejó constancia de la declaración del testigo ciudadano Víctor José Montilla, titular de la cedula de identidad número 16.768.340. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la Defensora Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír al testigo Luis Adolfo Andueza Montero, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.424.
En fecha 31 de enero de 2.011, se fijó oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Luis Adolfo Andueza Montero, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.424 y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Geidy del Valle Gutiérrez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.433, curadora propuesta, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 03 de febrero de 2.011, se dejó constancia de la declaración del testigo ciudadano Luis Adolfo Andueza Montero, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.424.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Luis Adolfo Andueza Montero, Víctor José Montilla antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Geidy del Valle Gutiérrez Alvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana Geidy del Valle Gutiérrez Alvarez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2011. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51 - 2.011 y se publicó siendo las 02:27 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ







KP12-J-2011-000021