REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de febrero dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP12-J-2011-000040

SOLICITANTE: Abogado Ali Humberto Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.926, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.769, apoderado judicial del ciudadano Humberto Ali Escalona Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.666.935.

Motivo: OTRAS SOLICITUDES

En fecha 28 de enero de 2.011, el Abogado Ali Humberto Escalona, anteriormente identificado, apoderado judicial del ciudadano Humberto Ali Escalona, anteriormente identificado, consignó escrito solicitando ante este juzgado la Rectificación de Partida de Nacimiento de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fundamento su solicitud en el articulo 177, literal “I”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En fecha 01 de febrero de 2011, se le dio entrada a dicha solicitud y se ordeno oír la opinión de las niñas. En fecha 04 de febrero de 2.011, compareció el abogado Ali Humberto Escalona, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Humberto Ali Escalona anteriormente identificado, quien expuso: “Desisto de la presente solicitud, por cuanto intentare una acción de filiación, conforme a la norma sustantiva que regula la materia.”. Es todo (Copiado textualmente)

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante desistir del procedimiento presentado y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, en la cual el solicitante puede desistir en la oportunidad que crea conveniente, mas aún por no tener sentido darle continuidad al procedimiento, ya que no solventaría absolutamente nada, como es el caso en cuestión, es por ello que este juzgado procede a decidir. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado el procedimiento, presentado por el ciudadano Ali Humberto Escalona, ya identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de febrero de 2011. Años 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46 - 2.011 siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



LCGC.-


KP12-J-2011-000040