REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2011-000038

Solicitantes: Jhonnys Jesús Pinto Barrios y Jacqueline Adelmira Pire de Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.769.005 y 13.180.730.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 27 de enero de 2011, los ciudadanos Jhonnys Jesús Pinto Barrios y Jacqueline Adelmira Pire de Pinto, ya identificados, asistidos por la abogada Rocio L Figueroa ante el I.P.S.A, bajo el Nº 90.340, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad. Admitida la solicitud, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes y del niño, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia, de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), le corresponderá a la madre.


b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales. Asimismo, cubrirá el 50% en lo que respecta a los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación, recreación y cualquier otro gasto que se genere en pro y beneficio de los adolescentes y del referido niño.

d) En cuanto al régimen de convivencia familiar. Se someterán a un régimen de visitas amplio, el cual podrá el padre ir de vacaciones, paseos, con sus hijos lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos.


En fecha 04 de febrero de 2.011, se dejo expresa constancia que los referidos adolescentes y el niño no comparecieron a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de siete (07) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este juzgado incorpora y admite las documentales presentadas por las partes la cuales constan de las copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los adolescentes y del niño, las cuales corren insertas desde el folio cuatro (04) al folio siete (07) de autos. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jhonnys Jesús Pinto Barrios y Jacqueline Adelmira Pire de Pinto, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara en fecha 03 de junio de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 141, folio 141 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de febrero de 2011. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44 - 2.011 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-J-2011-000038