REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP12-J-2010-000428

Solicitantes: Maria Milagro González Colmenarez y Deivis Adonis Primera Rosendo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.768.088 y 15.265.567.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención


En fecha 10 de diciembre de 2.010, se recibió oficio Nº 2678, expedido por la Juez Tercera de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Barquisimeto), mediante el cual remitió expediente KP02-H-2010-000876, contentivo de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho (08) y cuatro (04) años de edad.


En fecha 13 de diciembre de 2010, se le dio entrada y se ordeno sostener una entrevista con los solicitantes, en virtud de que el domicilio de la ciudadana Maria Milagro González Colmenarez, ya identificada era confuso, ordenándose librar boletas de notificación a los solicitantes.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se ordeno exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.

En fecha 03 de febrero de 2011, compareció por ante este juzgado la ciudadana Maria Milagro González Colmenarez, ya identificada, quien expuso: Aclaro que mi dirección actual es, caserío la Guayana parroquia Reyes Vargas al frente de la casa Comunal y mi numero de teléfono es, 0426-6581392 / 0252-4448121, por cuanto solicitó sea homologado el acuerdo por Obligación de Manutención entre el ciudadano Deivis Adonis Primera Rosendo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.567 y mi persona. Es todo”. (Copiado textualmente)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maria Milagro González Colmenarez y Deivis Adonis Primera Rosendo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.768.088 y 15.265.567, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Deivis Adonis Primera Rosendo ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Maria Milagro González Colmenarez por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de trescientos (300,00 Bs.), quincenales, en razón de seiscientos bolívares (600,oo Bs.), mensuales los cuales serán entregados a la madre personalmente. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que los niños, lo requieran. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43 - 2.011 y se publicó siendo las 02:35 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ



KP12-J-2010-000428