REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero del dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000307

DEMANDANTE: Jony Porfirio López Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.537.889.

DEMANDADO: Marbelys Coromoto Rojas Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.658.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 22 de noviembre de 2.010, el ciudadano Jony Porfirio López Espinoza, ya identificado, actuando en representación de sus hijos los niños asistido por la abg. Catrina Nastasi, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.548, solicitó se citara a la madre de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ciudadana Marbelis Coromoto Rojas Suárez, a fin de ofrecer la obligación de manutención en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, ofreció una bonificación especial de fin de año en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, oo. Bs.). En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 23 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños. En fecha 24 de noviembre de 2.010, se recibió mediante diligencia presentada por el ciudadano Jony Porfirio López Espinoza, ya identificado, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 29 de noviembre de 2010, se dejó constancia que los niños no comparecieron a manifestar sus opiniones. En fecha 08 de de diciembre de 2011, se agrego boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana. En fecha 10 de diciembre de 2.010, se fijó la Audiencia de Mediación para el día 07 de enero de 2.011, a las 10:00 a.m. En fecha 10 de enero de 2.011, se fijo nueva oportunidad para el día 25 de enero de 2011, a las 11:00a.m., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Mediación. En fecha 21 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jony Porfirio López Espinoza, ya identificado debidamente asistido por la abogada abg. Catrina Nastasi, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.548, mediante el cual solicita se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de mediación, por cuanto no podría asistir a la audiencia por razones ajenas a su voluntad, por lo cual consignó las pruebas pertinentes que lo demuestra. En fecha 24 de enero de 2.011, mediante auto se fijo nueva oportunidad para el día 02 d febrero de 2011, a las 11.a.m., a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Mediación entre los ciudadanos Jony Porfirio López Espinoza y Marbelys Coromoto Rojas Suárez, de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 02 de febrero de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Nosotros, Jony Porfirio López Espinoza y Marbelis Coromoto Rojas Suárez, solicitamos de común acuerdo que se establezca la obligación de manutención para nuestros hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de un mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.) mensuales, para ser utilizados para su alimentación; Asimismo, en lo que respecta al resto de los gastos es decir, el cincuenta por ciento 50% de todos sus gastos extras, serán cubiertos en partes iguales por nosotros como padres de nuestros hijos a excepción de los gastos de estudio que comprenden útiles y uniformes escolares y los gastos médicos que comprenden medicinas, consultas etc., los cuales serán cubiertos en su totalidad por el padre ciudadano Jony Porfirio López Espinoza. De igual forma en lo que respecta a las prestaciones y utilidades percibidas por el ciudadano Jony Porfirio López Espinoza, solicitamos que sean descontadas el veinticinco por ciento de las mismas (25%). Cabe señalar que todas las cantidades señaladas como la acordada para la obligación de manutención, las utilidades y las prestaciones sociales deberán ser descontadas por el organismo empleador, para ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0105-0620-480620-06786-1 de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL a nombre de la ciudadana Marbelis Coromoto Rojas Suárez y en lo que respecta a las prestaciones sociales deberán ser remitidas por el organismo empleador mediante cheque de gerencia a nombre de este tribunal. En este mismo acto: Nosotros, Jony Porfirio López Espinoza y Marbelis Coromoto Rojas Suárez, dejamos expresa constancia que estamos completamente conformes con el acuerdo planteado por nosotros.” Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jony Porfirio López Espinoza y Marbelys Coromoto Rojas Suárez todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de un mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.) mensuales, para ser utilizados para la alimentación de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); Asimismo, en lo que respecta al resto de los gastos es decir, el cincuenta por ciento 50% de todos sus gastos extras, serán cubiertos en partes iguales por los padres, a excepción de los gastos de estudio que comprenden útiles y uniformes escolares y los gastos médicos que comprenden medicinas, consultas etc., los cuales serán cubiertos en su totalidad por el padre ciudadano Jony Porfirio López Espinoza. De igual forma, en lo que respecta a las prestaciones y utilidades percibidas por el ciudadano Jony Porfirio López Espinoza, se ordena el descuento del veinticinco por ciento (25%) de las mismas. Cabe resaltar, que todas las cantidades señaladas tanto la establecida para la obligación de manutención, las utilidades y las prestaciones sociales, deberán ser descontadas por el organismo empleador, para ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0105-0620-480620-06786-1 de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL a nombre de la ciudadana Marbelys Coromoto Rojas Suárez y en lo que respecta a las prestaciones sociales, dichas cantidades deberán ser remitidas por el organismo empleador mediante cheque de gerencia a nombre de este tribunal.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados. Líbrese oficio al organismo empleador.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero del 2.011. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38 – 2.011 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ


KP12-V-2010-000307