REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000303
Demandante: Aida Margarita Morillo de Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.012.
Demandada: Ligia Agustina Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.576.
Motivo: PARTICION DE HERENCIA
En fecha 17 de noviembre de 2.010, la ciudadana Aida Margarita Morillo de Arroyo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Ignacio Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.405, solicito la partición de herencia, por cuanto su difunto esposo el causante Manuel Arroyo Mascareño, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 3.445.999. Acompaño con el referido escrito copias certificadas de partidas de nacimiento, del acta de defunción, copia certificad de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, declaración sucesoral, copias fotostáticas de las cedulas de identidad y documentos de las propiedades señaladas en la referida declaración.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, se ordeno, oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la realización de un avaluó a los bienes, se designo como perito a la ciudadana Ing. Carmen Cecilia Piña, titular de la cedula de identidad Nº 10.764.851, se ordeno oficiar alas empresas de transporte mixto Pedro León Torres, C.A y Sociedad Civil Pedro León Torres, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible la cantidad de las acciones y los derechos que poseía la sucesión Manuel Arroyo Mascareño en dicha empresa y sociedad civil así como su valor total.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes.
En fecha 24 de noviembre de 2010, se agrego boleta de notificación librada a la perito evaluador. En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Aida Margarita Morillo de Arroyo, anteriormente identificada, quien otorgo poder apud acta al abogado Luis Ignacio Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.405.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana perito a la ciudadana Ing. Carmen Cecilia Piña, titular de la cedula de identidad Nº 10.764.851. En fecha 30 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la ciudadana quien acepto el cargo al que fue designada.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se agrego boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la demandada.
En 07 de diciembre de 2.010, se fijó la Audiencia de Mediación para el 15 de diciembre de 2.010, a las 09:00 a.m. En fecha 08 de diciembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte demandante abogado Luis Ignacio Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.405, en la cual solicito el diferimiento de la audiencia.
En fecha 10 de diciembre de 2010, se fijó la Audiencia de Mediación para el día 07 de enero de 2.011, a las 11:00 a.m.
En fecha 14 de diciembre se recibió oficio sin número de fecha 13 de diciembre de 2010, expedido por el ciudadano Francisco Rodriguez en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil Pedro León Torres, en la cual informa las cantidades de derechos que posee la sociedad Manuel Arroyo Mascareño.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte demandante abogado Luis Ignacio Chirinos, quien solicito oficiar a la Sociedad Civil Pedro León Torres a los fines de que aclararan el aporte económico efectuado por el causante Manuel Arroyo Mascareño, asimismo solicito copia certificada del acta estatutaria de dicha sociedad civil y de su reglamento. En fecha 21 de diciembre de 2010, este juzgado no acordó la solicitud, planteada por la parte demandante.
En fecha 10 de enero de 2010, por medio de auto se fijo nueva oportunidad para la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día 24 de enero de 2.011, a las 9:00 a.m.
En fecha 24 de enero de 2.011, se dejó expresa constancia de las partes quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad para llevar a acabo la audiencia de mediación, lo cual se para el día 01 de febrero de 2.011 a las 11:00 pm.
En fecha 01 de febrero de 2.011, día y hora para llevarse acabo la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes quienes expusieron lo siguiente: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Aida Margarita Morillo De Arroyo, aún cuando se encuentra establecido según se desprende de declaración sucesoral que le corresponde a cada niño la cantidad de siete mil setecientos veinticuatro bolívares exactos (7.724,oo. Bs.), ofrezco un poco mas para cada uno por cuanto considero que los mismos necesitan y es para su sustento porque su padre falleció, es por esa razón que le aumento a la cantidad de veinticinco mil bolívares, para que le corresponda a cada uno de los adolescentes la cantidad de doce mil quinientos bolívares (12.500,oo. Bs.). En este mismo acto yo, Ligia Agustina Aldana, declaro que acepto lo propuesto por la ciudadana Aida Margarita Morillo De Arroyo. De igual forma, solicitamos nosotras: Aida Margarita Morillo De Arroyo y Ligia Agustina Aldana, que se declare con lugar este acuerdo por ser beneficioso para los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y establecemos como fecha para el día de la consignación del dinero ante este tribunal mediante un cheque de gerencia el día jueves tres (03) de febrero de 2.011, a los fines de dar por culminado este procedimiento. Es todo y conformes firmamos”.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cincuenta (59) y sesenta (60). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la partición de Herencia, acorde al compromiso suscrito por las ciudadanas Aida Margarita Morillo De Arroyo y Ligia Agustina Aldana, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se homologa el acuerdo suscrito por las partes intervinientes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2.011. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39 – 2.011 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA JUÁREZ
KP12-V-2010-000303
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